FIN DEL DERROCHE: Renta Máxima de por vida y persona

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Dirigido a Defensor del Pueblo- Diputado por Malaga Alberto Garzón Espinosa - Diputado por Barcelona. Coscubiela Conesa, Joan - Diputado por Madrid. Lara Moya, Cayo - Diputada por Gipuzkoa. Ariztegui Larrañaga, Maite - Diputada por Navarra. Barkos Berruezo, Uxue - D.

Establecimiento en el articulado de la Constitución de una RENTA MÁXIMA DE POR VIDA a percibir entre salarios, loterías, herencias, beneficios, donaciones, etc. que vinculada al Salario Mínimo Interprofesional anual bruto será, según cálculos objetivos y justificados, de 1:168 respecto a este SMI anual bruto, evitando así la cultura del derroche, esquilmadora de recursos naturales que deja en la pobreza absoluta a los seres vivos incluyendo a los seres humanos.

ARGUMENTOS A FAVOR:
1 - Se limita la brecha económica entre las personas tal y como promueve el articulo 40.1 de la Constitución Española.

2 – Se limita la brecha ecológica entre los ecosistemas que empobreciendo a unos y sobreexplotando a otros, acaban con la biodiversidad que favorece el desgaste y el cansancio del planeta impidiendo que siga siendo fértil y habitable, tal y como promueve el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB) que entró en vigor el 29 de diciembre de 1993 con objetivos tan claros como :

* La conservación de la diversidad biológica

* La utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica.

Es importante destacar que este Convenio fue firmado por alrededor de 200 países (incluido España) y es jurídicamente vinculante, puesto que los países que se adhieren a él están obligados a aplicar sus disposiciones.

3 – Se coloca, mediante la concreción de estos limites, en lo más alto de nuestra legislación como es la Constitución Española, nuestra Carta Magna, el respeto a un desarrollo sostenible y a un ajuste a la divergencia económica entre las personas.

ARGUMENTOS EN CONTRA:

1 - Establecer limitación a la renta percibida ocasionará huida de capitales y cerebros.
Se rebatió explicando que esta limitación sólo formará parte del articulado constitucional pero que el propio art. 40.1 impide tomar medidas para la equidad en la rentas personales si se hacen fuera del marco de una política de estabilidad económica.
Por lo tanto, esta modificación del articulado constitucional sólo se aplicará cuando los países del entorno incorporen estas mismas limitaciones en sus respectivas Cartas Magnas, asegurándose así, mediante esta espera, estar trabajando dentro del marco de una política de estabilidad económica. Mientras tanto habrá que mantener siempre una fiscalidad equitativa con los países del entorno y promover y actuar para acelerar la inclusión de estas limitaciones en ellos.

2 – Establecer limitaciones a las rentas hará imposible que alguien emprendedor pueda obtener patrimonio suficiente para realizar grandes inversiones.
Se rebatió explicando que los excedentes a las rentas máximas se pueden quedar en depósitos bancarios, invertirse en bolsa o invertirse en proyectos. No se considerarían nunca rentas personales mientras formen parte de una entidad inversora publica o privada. La cuestión es evitar que sea gastado como consumo propio y personal. También puede cederse o donarse a familiares, fundaciones etc. Todo ello implica una revisión y mejora en cuanto a inspección y número de inspectores fiscales que siendo así efectiva podrá mejor controlar fundaciones, depósitos bancarios, inversores, herencias, donaciones etc de forma que no se utilicen estos fondos, depósitos, inversiones, fundaciones, etc para camuflar gastos personales.

3 - Establecer limitación a la renta percibida ocasionará que no venga capital extranjero.

Se rebatió explicando que sólo es aplicable para ciudadanos de nacionalidad española. Puede ocurrir que muchos españoles adinerados anulen su nacionalidad española. Para que ello no ocurra, el propio art. 40.1 dice que las medidas de equidad en la rentas personales se harán en el marco de una política de estabilidad económica, por lo tanto su aplicación sólo podrá ser cuando los países del entorno incorporen estas limitaciones en sus respectivas Cartas Magnas, para mantener siempre una fiscalidad equitativa con los países del entorno y evitar las fugas de capital.

Los artículos a modificar serían el 31.1, 40.1 y el 128.1 según se refleja en letras mayúsculas a continuación:

Artículo 31.1: Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo, inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en LOS CASOS DE SUPERACIÓN DEL LÍMITE PATRIMONIAL PERSONAL ASIGNADO DE POR VIDA Y ESTIPULADO EN EL ARTÍCULO 128.1 DE ESTA CONSTITUCIÓN, TENDRÁ ALCANCE CONFISCATORIO EN LA PARTE EXCEDIDA COMO GARANTE ECONÓMICO DEL DERECHO A UNA VIDA DIGNA DE LOS EMPOBRECIDOS Y DE LA PROTECCIÓN A LA NATURALEZA.

Artículo 40.1: Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo Y SE ESTABLECE, PARA EXCLUSIVAMENTE EFECTOS DE CÁLCULO, EL SALARIO MÁXIMO INTERPROFESIONAL EN 4 VECES EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.

Artículo 128.1: Toda la riqueza del país en sus diversas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general DE TAL FORMA QUE NADIE PODRÁ ACUMULAR A LO LARGO DE SU VIDA UN PATRIMONIO PERSONAL SUPERIOR A 42 VECES EL SALARIO MÁXIMO BRUTO ANUAL. QUEDAN EXCLUIDOS DEL PATRIMONIO PERSONAL LAS INVERSIONES EMPRESARIALES O PUBLICAS DE CUALQUIER TIPO.

Publicado por Salvador
6 de diciembre de 2014
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