Evitar ley de urgencia en las condiciones planteadas

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Dirigido a Legisladores.

LOS ABAJO FIRMANTES, profesionales y docentes y universitarios del Derecho, nos dirigimos a la comunidad a efectos de expresar nuestra honda preocupación generada por los anuncios efectuados en el marco de la campaña electoral, referidos a la intención de remitir un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración que, según afirmaciones e investigación de prensa, contaría con entre 300 y 500 artículos.
El envío de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración por parte del Poder Ejecutivo, es una herramienta constitucional de excepción que modifica el proceso establecido para la aprobación de las leyes en general.
Un proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al amparo de este mecanismo de excepción, tiene la particularidad de que si el Poder Legislativo en plazos muy exiguos no lo rechaza expresamente o aprueba un proyecto sustitutivo, el mismo resulta aprobado tal como fue enviado originalmente por lo que constituye un mecanismo que conlleva una tensión institucional del principio de separación de poderes, esencia del régimen democrático republicano. Por tal motivo, el artículo 168 numeral 7º de la Constitución que regula este procedimiento establece límites precisos que serían claramente vulnerados si se concretara la iniciativa mencionada:
• No se puede enviar a la Asamblea General más de un proyecto de ley con declaratoria de urgente consideración a la vez, ni mientras está en curso el plazo de uno enviado anteriormente. Este límite permite al Poder Legislativo en los cortos plazos establecidos, abocarse al análisis de la temática que trata el proyecto con todo lo que ello implica como ser, la recepción en comisión de diferentes personas y organizaciones vinculadas a la temática, recibir los asesoramientos de especialistas, estudiar el tema considerando esos insumos, debatir el tema en la respectiva comisión y finalmente pronunciarse en el plenario de la correspondiente cámara legislativa.
• No pueden ser objeto de declaratoria de urgente consideración los proyectos de ley de presupuesto, ni los que requieran para su sanción las mayorías especiales de 2/3 o 3/5 de componentes de cada cámara.
El anunciado Proyecto de Ley con Declaratoria de Urgente Consideración, sobrepasaría algunos de esos límites establecidos en la norma constitucional. Si nos atenemos al documento elaborado por el conjunto de partidos políticos autodenominados alianza multicolor titulado “Compromiso por el país”, en los exiguos plazos previstos el Poder Legislativo deberá discutir un proyecto que contendría una multiplicidad de temas con diferentes grados de criticidad que deberían ser objeto cada uno de ellos de un proyecto de ley propio, con o sin declaratoria de urgente consideración.
Por lógica, y en atención al fundamento de los límites establecidos en la propia Constitución antes referidos, no se puede en tan exiguo plazo abordar, analizar y debatir más de a una unidad temática, sea política de seguridad (legítima defensa presunta para policías y guardias de seguridad privados, registros personales preventivos como ejemplo de temas mencionados), sea el desmantelamiento del sistema de refinación de combustibles, sea educación, salud, agro, empresas públicas, sistema financiero, comercio, etc., etc., que de tratarse todo en un mismo proyecto, quedarían tácitamente aprobados por el mero transcurso del tiempo sin la más mínima posibilidad de discusión democrática, aspecto especialmente contemplado por el literal a del artículo 168 numeral 7° de la Constitución.
No se trata de una mera inconstitucionalidad formal, Se trata de una clara vulneración al texto constitucional, afectando la garantía básica del equilibrio entre el Poder Ejecutivo, y el Poder Legislativo el más representativo de los tres poderes.
El principio de separación de poderes no es una mera formalidad de reparto de funciones, como parece surgir de la postura que se critica. No alcanza con que exista un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial. La Constitución regula la relación entre dichos poderes con detalles por tratarse del “sistema de pesos y contrapesos” propio del funcionamiento democrático.
Mediante la idea planteada se atentaría contra el equilibrio de poderes burlando la función de los y las legisladores/as de todos los partidos que no podrían ejercerla cabalmente, y sobre todo al electorado que confió en ellos para que lo represente mediante el ejercicio de su función.
Por ello, y en la ruta trazada por nuestros grandes Maestros venimos a plantear nuestra preocupación a nuestros compatriotas.

Publicado por Abogados, Escribanos Y Docentes De Derecho.
11 de noviembre de 2019
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