Corregir el nombre científico del San Pedrito de Puerto Rico

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Dirigido a Comité Internacional de Nomenclatura Zoológica.

Hechos aceptados
1. El nombre científico actual del San Pedrito es Todus mexicanus.
2. Ese nombre fue adjudicado por René Primevere Lesson en 1838.
3. El documento de inscripción está en los Anales de Ciencias Naturales de Paris 1838, páginas 166-68.
4. La persona que colecciona las pieles en controversia fue M. Adolphe Lesson hermano de R.P.Lesson y médico de la marina Francesa.
5. M. A. Lesson le proveyó dos pieles y le indicó las supuestas procedencias.
6. M.A. Lesson le comunicó a René que una de las pieles era de Vera Cruz y particularmente de Tampico, México (Anejo 1), piel que posteriormente (Richway, 1914) demostró que era el Todus de Puerto Rico. (en adelante Piel 1)
7. M.A. Lesson le comunicó a René que otra de las pieles fue obtenida en “Porto Rico” (Anejo 1). Esta piel resultó, posteriormente ser el Todus de Cuba.(en adelante Piel 2)
8. R.P.Lesson al describir la Piel 1, apercibido por su hermano de su procedencia (México) lo denominó Todus mexicanus.
9. R.P.Lesson al describir la Piel 2, apercibido por su hermano de su procedencia (“Porto Rico”) lo denominó Todus portoricensis.
10. Se desprende de la hoja de inscripción (Anejo 1) que René P. Lesson no tenía ningún conocimiento, al momento de describir la Piel 1, que ésta era una piel de un ave de Puerto Rico. No existe evidencia actual que pueda demostrar lo contrario.
11. Se desprende de la hoja de inscripción (Anejo 1) que René P. Lesson no tenía ningún conocimiento, al momento de describir la Piel 2, que ésta era una piel de un ave de Cuba y tampoco sabía que un año anterior Gould (1837) ya la había descrito y denominada Todus multicolor. No existe evidencia actual que pueda demostrar lo contrario.
12. Todus es un género único de la familia Todidae de 5 especies, 5 taxones que son
exclusivos de las Antillas Mayores (HBW Vol. 6, pág. 250, 2001). En México no existe, ni
se ha documentado que exista, algún miembro de la familia Todidae.

¿Qué estamos alegando?
1. Que René P. Lesson en sus descripciones demuestra, sin ambigüedades, la intención
de utilizar la procedencia geográfica de las pieles y sus relativos gentilicios para
generar los nombres específicos de las especies descritas por el: Piel 1, Piel 2.
(Hechos aceptados 8 y 9)
2. La consistencia en utilizar la procedencia geográfica y sus relativos gentilicios por
Rene P. Lesson al describir las Piel 1 y Piel 2, nos ofrece la oportunidad de reconocer
en ella su intención expresa.
3. El CINZ también reconoce y protege la intención del inscriptor en diferentes
escenarios. (Capítulo 7 artículos 32 y 33). Uno de los ejemplos (32.5) “ Si un autor al
proponer un nuevo nombre de nivel especie hiciera constar que estaba dedicando la
especie a Linnaeus, y con todo el nombre apareciese publicado como ninnaei, se
trataría de una grafía original incorrecta a corregirse como linnaei” (pág. 40, CINZ
vers. Inglés, 2000).
Con este ejemplo, en el Código, se demuestra que debe protegerse la intención del
autor de dedicar el nombre de acuerdo a su expresa predilección y propone un
remedio para honrar esa intención.
4. El Artículo 33 del Código, nos presenta una herramienta adicional, para cambios de
nombres incorrectos no intencionados, proveyendo remedios que protegen la
intención demostrable del autor. La sección 33.2.1 del Artículo 33 sostiene que: “Un
cambio en la grafía original de un nombre puede interpretarse como
demostrablemente intencionado si en la propia obra o en una fe de errata de un
autor (o editor) hay una declaración explícita de la intención o cuando se mencionan
a la vez tanto la grafia original como la modificada y esta ultima se adopta en lugar
de la primera, o si dos o mas nombres se tratan de la misma manera en la misma
obra.” (subrayado nuestro)(Pág. 42). Este artículo reconoce particularmente, que el
Código debe proteger la intención del autor, uno de los elementos fundamentales
de nuestro reclamo.
5. Más adelante, en la sección 33.2.2, se indica que: “La corrección de una grafía
original incorrecta conforme al Artículo 32.5 es una enmienda justificada y el
nombre así corregido mantiene la autoría y la fecha de la grafía original.” Este
aspecto permite reconocer al autor R.P.Lesson.
6. Utilizando las disposiciones del Art. 33, sección 33.2.1, podemos apreciar que en el propio documento de inscripción (Anejo 1) se puede reconocer que dos nombres se tratan de la misma manera en el mismo documento original demostrando la evidente intención del autor de utilizar gentilicios en su inscripción . (a) La intención expresada en el acto al describir la Piel 1 fue el utilizar su origen geográfico para establecer su nombre específico: de México, Todus mexicanus . (b) La intención expresada en el acto al describir la Piel 2 fue el utilizar su origen geográfico para establecer su nombre específico: de Porto Rico, Todus portoricensis .
7. Utilizando las circunstancias descritas en la línea 6 de lo que alegamos, podemos iniciar nuestro reclamo: (a) Dado que el CINZ protege de modos diversos la intención del autor (dedicación a alguien, error inadvertido, entre otras razones; Capítulo 7, Artículos 32 y 33) consideramos muy legítimo y apropiado que el Comité del CINZ pueda reconocer en la hoja de inscripción la intención de René P. Lesson de utilizar para el espécimen de Puerto Rico en su nombre específico, el gentilicio portoricensis. (b) Adicionalmente, y por razones conocidas y aceptadas (punto 12 de hechos aceptados), sabemos que en México no existen miembros de la familia Todidae y que tampoco existieron en 1838, ya que no tenemos evidencia de lo contrario. Estas circunstancias especiales ya mencionadas, permiten al Comité del CINZ posibilidades para interpretar y ofrecer un remedio, para el nombre de un ave, que no existe en ninguna parte de la literatura científica u ornitológica de México y que su presencia en la historia ornitológica de Puerto Rico, sólo causa confusión y enajena a la comunidad de su más antigua ave. Finalizamos proponiendo que la intención de René P. Lesson sea honrada y protegida por el Comité del CINZ y que se restituya el nombre Todus portoricenseis en lugar del Todus mexicanus a la especie endémica de Puerto Rico.
8. Queda claro en el documento de inscripción que el nombre Todus portoricensis no está realmente atado al espécimen de Cuba ya que René P. Lesson no adjudicó este nombre específico, con el conocimiento de que estaba describiendo y nominando a la especie cubana. Su acto expreso era que estaba describiendo al de “Porto Rico”. (Páginas 166-68 de Anales de Ciencias Naturales,1838, Anejo1)
9. La estabilidad del CINZ se fortalece cada vez que logra “…reducir aún más la ambigüedad y reparar las deficiencias en el tratamiento de los productos del pasado y presente…” (Introduccion ICZN.) como concluye la introducción del Código. Es muy importante, para nuestro reclamo, reconocer que el Comité del CINZ en sus decisiones no admite precedentes, no hay jurisprudencia en nomenclatura, (Principios, sec. 8, ICZN, Vers. Ing.) y su aplicación es de forma exclusiva para cada caso. Es parte de nuestro reclamo el solicitar que se nos extienda esta visión por excepción a nuestro caso, que es único y es así en muchas dimensiones.
10. Quedaría por preguntarse: ¿Está el Comité del CINZ en condiciones de demostrar que la intención de R.P. Lesson fue la de denominar al Todus de Puerto Rico Todus mexicanus y que también tuvo la intención de denominar al Todus de Cuba Todus portoricensis? Si la respuesta a la pregunta anterior es en la negativa, entonces el Comité del CINZ comprenderá lo razonable y justo de nuestro reclamo.
Como colofón queremos dejar claro que ninguna rama de la ciencia debe enajenarse de su compromiso para con la humanidad. Sus metas, y principalmente sus acciones, deben de reflejar tal compromiso. Al final del camino, si continuamos descontextualizando las actividades científicas, de sus vínculos sociales y no alcanzamos a ver el efecto de ellas sobre el planeta, perdemos la valiosa oportunidad de contribuir a detener la huella horrenda que estamos dejando sobre nuestro entorno.
¿Qué tiene esto que ver con la Nomenclatura Zoológica? La restitución del nombre Todus portoricensis en nuestra especie de ave más antigua y endémica, representa para Puerto Rico una gran ayuda en la misión de viabilizar la protección de sus hábitats, al facilitar la identificación de la comunidad con el ave, de ahí la importancia de su nombre. Compartimos la opinión de que la conservación sólo es posible cuando la comunidad, en general, se identifica con su entorno y su biodiversidad y lo hace suyo. La conservación de las especies y sus hábitats no se podrá lograr con soluciones policíacas o impositivas. Necesitamos urgentemente íconos reales y valiosos de la biodiversidad como emblemas, para que la comunidad se los apropie y así poder enfrentar la embestida, a veces irracional, del desarrollismo. De esta perspectiva partimos, para sostener que el nombre Todus mexicanus enajena a los ciudadanos de su importancia y dificulta lo que ya es difícil, la integración de los comunidad con el entorno para protegerlo y preservarlo. La Nomenclatura Zoológica siempre ha sido parte importante, en múltiples dimensiones directas o indirectas, en éstas luchas por lograr los objetivos más sublimes y amplios de preservar nuestra biodiversidad y regalar a nuestros herederos la mejor fortuna: un planeta habitable para todos.


Traducción:

Accepted and Known Facts
1. The current scientific name of the Puerto Rican Tody is Todus mexicanus.
2. Rene Primevere Lesson named the Puerto Rican Tody Todus mexicanus in 1838.
3. The registration document, as a new species, is in the Annals of Natural Sciences of Paris 1838, pages 166-68.
4. The person who collected the Puerto Rican Tody skins in dispute was M. Adolphe Lesson, brother of R. P. Lesson and a doctor in the French navy.
5. M. A. Lesson provided R. P. Lesson with two Puerto Rican Tody skins with incorrect collection localities.
6. M.A. Lesson told R. P. Lesson that one of the skins was of Vera Cruz, particularly of Tampico, Mexico (Appendix 1), a skin that later Richway in 1914 demonstrated that it was the Todus of Puerto Rico. (Hereinafter Skin 1)
7. M.A. Lesson told R. P. Lesson that one of the skins was obtained in "Porto Rico" (Appendix 1). This skin was subsequently identified to be the Todus of Cuba. (Hereinafter Skin 2)
8. R. P. Lesson, in describing Skin 1, incorrectly informed by his brother on its collecting locality (Mexico) named it Todus mexicanus.
9. R. P. lesson, in describing Skin 2, and informed by his brother on its collecting locality ("Porto Rico") named it Todus portoricensis.
10. It can be concluded, based on the registration document (Appendix 1), that René P. Lesson had no knowledge, at the time he described Skin 1, that this was a skin of a bird from Puerto Rico. There is no current evidence that can demonstrate otherwise.
11. It can be concluded, based on the registration document (Appendix 1) that René P. Lesson had no knowledge, at the time of describing Skin 2, that this was a skin of a bird from Cuba. Neither was he aware that Gould (1837) described and named it Todus multicolor the previous year. There is no current evidence that can demonstrate otherwise.
12. Todus is a unique genus of the family Todidae comprised of five (5) species, five (5) taxa that are unique to the Greater Antilles (HBW Vol. 6, P. 250, 2001). There has never existed a documented record of any member of the Todus family in Mexico.


What are our allegations?

1. That René P. Lesson in his descriptions demonstrates, without ambiguity, the intention to use the country of origin of the skins to name the species described by him: Skin 1, Skin 2. (Accepted and Known Facts 8 and 9)
2. That R. P. Lesson was consistent in the use of the country of origin in describing the Skin 1 and 2, and gives us the opportunity to recognize his expressed intention.
3. That the ICZN also recognizes and protects the intention of the authors in different scenarios. (Chapter 7, articles 32 and 33). One of the examples (32.5 ) states that "If an author in proposing a new species-group name were to state that he or she was naming the species after Linnaeus, yet the name was published as ninnaei, it would be an incorrect original spelling to be corrected to linnaei." (p. 41, ICZN Spanish, 2001).
With this example, it is demonstrated that the original intention of the author to name a species according to his expressed predilection should be protected and that a remedial provision is available to honor that intention.
4. That Article 33 of the Code provides an additional option to change incorrect and unintentional mistakes of scientific names, providing remedies to protect the original intention of the author. Section 33.2.1 of Article 33 states that: "A change in the original scientific name is only to be interpreted as "demonstrably intentional" when in the work itself, or in an author's (or publisher's) corrigenda, there is an explicit statement of intention…, (p. 43). This article particularly recognizes that the code must protect the intention of the author, one of the fundamental elements of our claim.
5. That in section 33.2.2 , it is stated that: " The correction of an incorrect original scientific name in accordance with Article 32.5 is a "justified emendation", and the name thus corrected
retains the authorship and date of the original spelling". This aspect allows recognition of the author R. P. Lesson.
6. That using the provisions of Article 33, Section 33.2.1 , there is a clear intention of the author evident in the registration document (Appendix 1) to use the country of origin to name two species of Todus: (a) the expressed intention in describing Skin 1 by using its country of origin to establish the species name: from Mexico, Todus mexicanus and (b) the expressed intention in describing Skin 2 by using its country of origin to establish the species name: from Porto Rico, Todus portoricensis.
7. Based on what we contend in allegation 6, we present our line of reasoning and claim: (a) given that the ICZN protects, in various ways, the intention of the author (dedication to someone, inadvertent error, among other reasons; Chapter 7, Articles 32 and 33) we believe that it is legitimate and appropriate that the ICZN Committee recognizes, in the registration document, the intention of René P. Lesson to use the country of origin Puerto Rico for the species name portoricensis. (b) In addition, for known and accepted reasons (Accepted and Known Fact 12), there are no members of the Todidae family in Mexico today and that there were no members of this family in 1838, and there is no evidence to the contrary. These stated circumstances, we hope, allow the ICZN Committee to resolve and provide remedy for the naming of a bird species that has never been recorded in Mexico, and that the species name mexicanus, of the species in Puerto Rico, only adds confusion about the endemism of one of its most unique bird species. Finally, we propose that the original intention of Rene P. Lesson be honored and protected by the ICZN Committee by accepting the name Todus portoricensis instead of Todus mexicanus as the oldest endemic species from Puerto Rico.
8. It is evident, in the registration document, that the name Todus portoricensis is not really tied to the specimen from Cuba, as René P. Lesson’s expressed intention was that he was describing the "Porto Rico" specimen. (Pages 166-68 of Annals of Science Naturales, 1838, Appendix 1)
9. The professionalism of the ICZN committee gets stronger when its decision making is in line with objectives such as the following: "…to reduce the ambiguity and correct mistakes in the scientific naming process of the past and present…" (p. XXIX, ICZN Vers. Esp.). It is very important, for our claim, to recognize that the ICZN Committee in its decisions does not support precedents, that there is no jurisprudence in nomenclature (Introduction, sec. 8, P. XX, ICZN, Vers. Esp.) and that its application of the code is exclusive for each case. Let it be that way with our claim.
As a last comment we want to state that no branch of science should be alienated from its commitment to humanity. Its goals, and mainly its actions, should reflect that commitment. If we continue to take scientific activities out of context and fail to recognize the social ties and to see the effect of them on the planet, we lose the valuable opportunity to contribute to stop the horrendous footprint that we are leaving on our environment.
What does this have to do with the Zoological Nomenclature? The restitution of the name Todus portoricensis to our oldest endemic bird species represents for Puerto Rico a great leap in the mission of protection of birds and their habitats, it will help with the identification of the people with this endemic bird, hence the importance of the restitution of the name. Conservation of species and habitats cannot be accomplished by imposing solutions. We share the view that conservation is possible only when the community, in general, is identified with its environment and its biodiversity and endorses it. We urgently need emblematic icons that represent our biodiversity, so our people empowers and adopt them, hopefully stopping the sometimes irrational onslaught of unsustainable development.

Publicado por José González
7 de mayo de 2014
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